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Artículo 1853 — Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1853. Se entiende por servicios aéreos comerciales los prestados por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales.

Son empresas de transporte público las que, debidamente autorizadas, efectúan transporte de personas, correo o carga; son empresas de trabajos aéreos especiales, las que, con igual autorización, desarrollan cualquier otra actividad comercial aérea.