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Artículo 1854 — Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1854. Los servicios aéreos comerciales de transporte público podrán ser regulares o no regulares; aquellos son los que se prestan con arreglo a tarifas, itinerarios, condiciones de servicio y horarios fijos que se anuncian al público; los últimos no están sujetos a las modalidades mencionadas.