NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1855

Artículo 1855 — Los servicios aéreos comerciales pueden ser internos o internacionales. Son internos…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1855. Los servicios aéreos comerciales pueden ser internos o internacionales. Son internos aquellos que se prestan exclusivamente entre puntos situados en el territorio de la República; son internacionales los demás.