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Artículo 1868 — La inspección de la autoridad aeronáutica, con la finalidad de garantizar la estabilidad…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1868. La inspección de la autoridad aeronáutica, con la finalidad de garantizar la estabilidad de la industria aérea y los intereses del público, se extiende también a los agentes de viajes, intermediarios u operadores de viajes colectivos, que usualmente explotan la industria del turismo en colaboración o en conexión con servicios aéreos.