NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1877

Artículo 1877 — El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener: 1) Lugar y fecha de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1877. El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:

1) Lugar y fecha de emisión;

2) Nombre o indicación del transportador o transportadores;

3) Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y

4) Precio del transporte.

El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.