Texto oficial
Artículo 1877. El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:
1) Lugar y fecha de emisión;
2) Nombre o indicación del transportador o transportadores;
3) Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y
4) Precio del transporte.
El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.