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Artículo 1878 — En los casos de desistimiento del viaje por parte del pasajero, las empresas de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1878. En los casos de desistimiento del viaje por parte del pasajero, las empresas de transporte público podrán fijar porcentajes de reducción en la devolución del valor del pasaje, conforme a los reglamentos de la empresa, aprobados por la autoridad aeronáutica.