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Artículo 1883 — El transportador es responsable del daño resultante del retardo en el transporte de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1883. El transportador es responsable del daño resultante del retardo en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.

Sin embargo, en este caso, el transportador no será responsable si prueba que le fue imposible evitar el daño.

Sección III. Transporte de cosas y equipajes