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Artículo 1884 — El transportador estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros y dentro…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1884. El transportador estará obligado a transportar conjuntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, el equipaje de estos, con los límites de peso o volumen que fijen los reglamentos. El exceso de equipaje será regulado en las condiciones del contrato de transporte de que trata el artículo 1875.