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Artículo 1898 — El mayor tiempo empleado por el fletante en la ejecución del contrato, imputable a culpa…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1898. El mayor tiempo empleado por el fletante en la ejecución del contrato, imputable a culpa del fletador, impondrá a éste la obligación de pagar a aquél un precio proporcional al precio pactado y los gastos que la demora ocasione.