NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1899

Artículo 1899 — El fletante es responsable de los daños y perjuicios que sufra el fletador por culpa de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 1899. El fletante es responsable de los daños y perjuicios que sufra el fletador por culpa de aquél o de sus dependientes, cuando la nave no pueda efectuar el transporte en el tiempo fijado en el contrato o si ha habido retardo en la salida o en la navegación o en el lugar de su descarga.

CAPITULO XIV

Seguro