NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 19

Artículo 19 — Es obligación de todo comerciante: 1) Matricularse en el registro mercantil; 2) Inscribir…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 19. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.