Texto oficial
Artículo 1904. Las aeronaves matriculadas en Colombia pueden gravarse con hipoteca. Las que estén en vía de construcción también podrán hipotecarse, con tal que en la escritura pública en que la hipoteca se constituya se consignen las especificaciones necesarias para su inscripción en el registro aeronáutico.
La escritura de hipoteca de una aeronave debe contener las características de ésta y los signos distintivos de sus partes.