Texto oficial
Artículo 1905. La hipoteca comprenderá la célula, las unidades motopropulsoras, los equipos electrónicos y cualesquiera otras piezas destinadas al servicio de la aeronave, incorporadas en ella en forma permanente, aunque fueren momentáneamente separadas de la aeronave, los seguros e indemnizaciones que parcial o totalmente reemplacen la cosa gravada y prefiere a cualquier otro crédito, menos a los siguientes:
1) Los impuestos en favor del fisco que graven la aeronave;
2) Los salarios de la tripulación de la aeronave por el último mes;
3) Las remuneraciones e indemnizaciones debidas por asistencia o salvamento causadas durante la existencia del gravamen;
4) Los gastos destinados a la conservación de la aeronave durante el juicio respectivo y las costas de éste en beneficio común de los acreedores, y
5) Las indemnizaciones fijadas en este Título por daños que haya causado la aeronave durante el último año, a personas o cosas con ocasión de un vuelo y que no estén amparadas por un seguro o garantía.