Artículo 1910 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1910. El comerciante que haya…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1910. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 1910. El comerciante que haya suspendido o tema suspender el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, podrá solicitar se le admita a la celebración de un convenio o concordato con sus acreedores, si concurren en su favor las siguientes condiciones:1ª. Estar cumpliendo debidamente sus obligaciones legales en cuanto al registro mercantil y a la contabilidad de sus negocios;2ª. No haber sido sancionado por delito contra la propiedad, la fe pública, la economía nacional, la industria y el comercio, o por actos de competencia desleal, contrabando y usurpación de derechos sobre la propiedad industrial;3ª. No haber sido declarado anteriormente en quiebra o, habiéndolo sido, hallarse legalmente rehabilitado;4ª. No haber sido admitido antes a la celebración de concordatos preventivos o, habiéndolos celebrado, haberlos cumplido satisfactoriamente;5ª. No estar legalmente sujeto a concordato preventivo obligatorio o a liquidación administrativa forzosa, y6ª. Estar autorizada la solicitud conforme a los estatutos cuando el deudor sea una sociedad.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989