LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)Artículo 1911. El concordato preventivo podrá tener por objeto cualquiera de las medidas siguientes, o todas o algunas de ellas simultáneamente:1ª. La simple espera de los acreedores o el pago escalonado de sus créditos;2ª. La aceptación de abonos parciales a los créditos actualmente exigibles o de inmediata exigibilidad;3ª. La concesión de quitas de las deudas;4ª. La administración de los bienes o negocios del deudor por una tercera persona, o la simple vigilancia de la administración ejercida por el deudor mismo;5ª. La enajenación de los bienes necesarios para llevar a efecto el concordato, y6ª. Cualquiera otra que facilite el pago de las obligaciones a cargo del deudor o que regule las relaciones de éste con sus acreedores.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989