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Artículo 1913 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1913. Si la solicitud reúne los…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1913. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1913. Si la solicitud reúne los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez la aceptará dentro de los tres días siguientes a su presentación y oficiará a los demás jueces competentes para conocer del juicio de quiebra, a fin de que no se dé curso a dicho juicio o de que se suspenda, si ya se ha iniciado. Tales jueces, al recibo del oficio indicado, enviarán al juez de procedencia del mismo cualquier solicitud de quiebra o juicio de quiebra ya iniciado, en el estado en que se encuentre.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989