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Artículo 1914 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1914. Mientras se tramita el…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1914. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1914. Mientras se tramita el concordato preventivo no podrá aceptarse solicitud en el mismo sentido, ni de declaratoria de quiebra, ni proceso alguno de ejecución y se suspenderá la prescripción de los créditos y la actuación en los procesos de ejecución iniciados contra el deudor, excepto los derivados de relaciones de trabajo o de obligaciones alimentarias.Serán nulas las actuaciones surtidas en contravención a lo prescrito en este artículo y en el anterior.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989