Artículo 1916 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1916 . Al aceptar la solicitud, el…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1916 . Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1916 . Al aceptar la solicitud, el juez ordenará el emplazamiento de todos los acreedores del comerciante por medio de un edicto que se fijará al día siguiente, por diez días hábiles, en la secretaría del juzgado y que se publicará por tres veces consecutivas en un periódico de amplia circulación nacional y en uno que circule regularmente en el lugar del domicilio del comerciante y el del asiento principal de sus negocios, si lo hubiere. Asimismo la publicación se hará por medio de una radiodifusora.En el mismo auto el juez señalará fecha para iniciar las deliberaciones entre el deudor y los acreedores. Esta fecha no será ni para antes de los treinta y cinco días, ni para después de los sesenta siguientes.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1487. de 1986Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989