Artículo 1921 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1921. Durante la tramitación del…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1921. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1921. Durante la tramitación del concordato preventivo el deudor conservará la administración de sus bienes y negocios; pero sin autorización del juez del conocimiento no podrá hacer enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni hacer reformas o fusiones cuando se trate de sociedades.No obstante, los acreedores que se hayan hecho parte y que representen más de la mitad del valor de los créditos admitidos al proceso, podrán nombrar libremente un vigilante o contralor de la administración ejercida por el deudor o solicitar del juez la adopción de determinadas medidas cautelares.Para los efectos del inciso anterior el deudor mantendrá a disposición del juez sus libros y papeles de comercio.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989JURISPRUDENCIA (2)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia 1487. de 1986Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989