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Artículo 1934 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1934. Durante la liquidación, la…

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1934. Derogado

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1934. Durante la liquidación, la Superintendencia podrá intentar las acciones de revocación procedentes dentro del juicio de quiebra. Estas acciones se intentarán ante el juez competente para conocer de la quiebra y se tramitarán por el procedimiento abreviado regulado en el Código de Procedimiento Civil.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989