Artículo 1935 — Derogado LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 1935. Lo dispuesto en este Título no…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1935. Derogado
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 1935. Lo dispuesto en este Título no se aplicará a los establecimientos de crédito, cualquiera que sea su denominación, a las compañías de seguros, a las sociedades administradoras de inversión, a las sociedades de capitalización y ahorro y a las demás que estén sometidas a un régimen especial de liquidación administrativa, las cuales no estarán sometidas a concordato preventivo ni a la declaración de quiebra.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Derogado (Título I del Libro VI del Código de Comercio ) Artículo 61 DECRETO 350 de 1989Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 30/04/1989