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Artículo 1950 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1950. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 1950. La persona declarada en quiebra podrá pedir, antes de la expiración del término de emplazamiento, que se le restituya a su estado anterior, alegando y probando cualquiera de estos hechos:1º. No ser comerciante;2º. Haber estado al corriente en el pago de sus obligaciones mercantiles al tiempo de declararse la quiebra;3º. Haberse puesto al corriente en todas sus obligaciones, y4º. Que por oferta real de pago por consignación ante el mismo juez, se ha provisto al pago total de las acreencias.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995