Artículo 1951 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1951. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1951. La solicitud de restitución se tramitará como incidente.La revocatoria del auto que declaró la quiebra y el decreto de restitución del quebrado por no ser comerciante o haber estado al corriente en sus obligaciones para cuando e declaró la quiebra, dan lugar a condena al pago de las costas y de los perjuicios causados, a cargo de quien promovió el proceso que se decretará en la misma providencia y cuya liquidación se hará por los trámites previstos para la liquidación de la condena en abstracto en el Código de procedimiento Civil.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995