NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1952

Artículo 1952 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1952. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 1952. Revocada por el superior la providencia que declaró la quiebra o restituido el quebrado, la situación se retrotraerá a su estado anterior, como si la declaración de quiebra no se hubiere producido.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995CAPITULO IIISindico de la quiebra(Derogado por el artículo 242 de la ley 222 de 1995)