NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 1978

Artículo 1978 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1978. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1978. En la sentencia deberá el juez:1º. Decidir definitivamente sobre los créditos que se hayan presentado oportunamente, con especificación de su cuantía y graduación conforme a las leyes, y2º. Decidir sobre las acciones de revocación, simulación y disolución previstas en el Capítulo IV.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995