Artículo 1979 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1979. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 1979. Si hubiere obligaciones condicionales o sujetas al litigio, en la sentencia se ordenará al síndico constituir una reserva adecuada para atender oportunamente su pago, si se hicieren exigibles, o en caso contrario, para entregarla a los acreedores o al quebrado según las circunstancias. Dicha reserva se invertirá en forma que asegure su conservación y rendimiento, en consulta con la junta asesora.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995