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Artículo 1986 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 1986. Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 1986. Vencido el término que tienen los acreedores para hacerse parte en el proceso, el síndico, el quebrado o cualquier número de acreedores que represente el cincuenta por ciento o más de los créditos reconocidos podrán pedir al juez que convoque a reuniones generales de los acreedores y del quebrado, con miras a celebrar concordato.El juez deberá convocar a dichas reuniones cuantas veces se le solicite; los miembros de la junta asesora podrán concurrir a ellas.La convocatoria se hará con no menos de cinco días de anticipación, y la respectiva providencia se notificará por estado.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995