Artículo 1987 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 1987. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 1987. Las reuniones se llevarán a cabo bajo la dirección del juez y con la asistencia del deudor, el síndico y acreedores que representen no menos del ochenta por ciento del valor de los créditos aceptados.El deudor y los acreedores podrán concurrir por sí o por medio de apoderado, quien en la celebración del concordato de suyo y necesariamente tendrá facultades para transigir, desistir, renunciar y comprometer.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995