NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 2

Artículo 2 — En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 2°. En las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicarán las disposiciones de la legislación civil.