NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 3

Artículo 3 — La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 3°. La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior.

JURISPRUDENCIA (1)Declarado exequible por el cargo analizado ... Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993