Artículo 2006 — Derogado TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 2006. Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2006. El quebrado que en el proceso penal haya sido sobreseídos definitivamente o absuelto, podrá ocuparse en operaciones de comercio por cuenta ajena bajo la responsabilidad de su mandante. Además, será rehabilitado cuando compruebe el cumplimiento del concordato o que con el haber de la quiebra se cubren íntegramente las deudas reconocidas en la sentencia.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995