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Artículo 2007 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 2007. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2007. El quebrado sancionado por uno cualquiera de los delitos dolosos descritos en el Capítulo VII, sólo podrá ser rehabilitado después de transcurridos diez años desde la fecha de la sentencia, y de haber pagado o extinguido por cualquier causa todas sus obligaciones y cumplido las condenas penales.En caso de delito culposo, el término anterior será de cinco años.Los directores, administradores, gestores, liquidadores representantes o fiscales de sociedad, a quienes se haya aplicado la prohibición de ejercer el comercio o de administrar o representar sociedades, podrán solicitar la rehabilitación antes de que expire el término de dicha prohibición y el juez la decretará si el peticionario, además de haber observado buena conducta, cumplió la pena principal, o fue objeto de perdón judicial o de condena o libertad condicionales.
JURISPRUDENCIA (3)Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1977Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 19/12/1995