Artículo 2014 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 2014. Derogado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)Artículo 2014. Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria se hubiere convenido que los árbitros sean nombrados por un tercero y éste no hiciere la designación, cualquiera de las partes podrá pedir al juez que lo requiera con tal fin.A la solicitud se acompañará prueba del contrato y en ella se expresarán las diferencias materia del arbitraje si se trata de cláusula compromisoria.El auto que ordene el requerimiento se notificará personalmente a la otra parte y en él se señalará al tercero un término de cinco días para que haga la designación; si no la hiciere, el juez declarará que la cláusula compromisoria no produce efectos en ese caso, y las partes deberán acudir a la justicia ordinaria.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 06/10/1989