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Artículo 2015 — Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989

Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 2015. Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 55 DECRETO 2279 de 1989
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2015. Los árbitros deberán informar a las partes o al juez según fuere el caso, si aceptan el cargo, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se les comunique el nombramiento mediante oficio entregado en su habitación o el lugar donde trabaja, y si guardan silencio se entenderá que no aceptan.El árbitro que no acepte será reemplazado en la forma señalada para su nombramiento. De igual manera se procederá en caso de renuncia, fallecimiento o inhabilidad para el ejercicio del cargo. Si el proceso estuviese en curso se suspenderá, y sólo se reanudará una vez reconstruido el tribunal.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 06/10/1989