Artículo 2031 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2031. Rendido el dictamen, si no es…
Decreto 410 de 1971
Vigente
Texto oficial
Artículo 2031. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2031. Rendido el dictamen, si no es uniforme, el juez ordenará al perito tercero que rinda el suyo; rendido éste, o si el de los peritos principales es uniforme, ordenará ponerlos en conocimiento de las partes por dos días y vencido este término el juez, si hay dictamen fundado y uniforme, lo aprobará, y, en caso contrario, hará la regulación del caso, con base en el concepto de los peritos, la intención de las partes, las leyes, la costumbre y la equidad natural.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012