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Artículo 2030 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 2030. Los peritos rendirán su…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 2030. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2030. Los peritos rendirán su dictamen ante el juez dentro de los ocho días siguientes a la posesión, salvo que el juez les prorrogue este término prudencialmente, a solicitud de ellos mismos o de las partes.Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 11/07/2012