NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 213

Artículo 213 — El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 213. El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993