NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 214

Artículo 214 — El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 214. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993