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Artículo 215 — El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.

JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible la expresión ... (Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones ) Sentencia de la Corte Constitucional C-76 de 2021Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1972Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993