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Artículo 225 — Durante el período de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 225. Durante el período de la liquidación la junta de socios o la asamblea se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para sus sesiones ordinarias. Asimismo, cuando sea convocada por los liquidadores, el revisor fiscal o la Superintendencia, conforme a las reglas generales.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993