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Artículo 226 — Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 226. Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de socios estados de liquidación, con un informe razonado sobre su desarrollo, un balance general y un inventario detallado. Estos documentos estarán a disposición de los asociados durante el término de la convocatoria.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993