NormasDecreto 410 de 1971 › Artículo 255

Artículo 255 — Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 255. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993