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Artículo 256 — PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TÉRMINO. Las acciones de los asociados entre sí, por razón de…

Decreto 410 de 1971
Vigente

Texto oficial

Artículo 256. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TÉRMINO. Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y la de los liquidadores contra los asociados, prescribirán en cinco años a partir de la fecha de disolución de la sociedad.

Las acciones de los asociados y de terceros contra los liquidadores prescribirán en cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la cuenta final de la liquidación.

JURISPRUDENCIA (1)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993