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Artículo 265 — COMPROBACIÓN DE REALIDAD SOBRE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE SOCIEDAD Y VINCULADOS. Los…

Decreto 410 de 1971
Modificado

Texto oficial

Artículo 265. COMPROBACIÓN DE REALIDAD SOBRE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE SOCIEDAD Y VINCULADOS. Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 265. El Gobierno podrá comprobar, por medio de los respectivos organismos de control, la realidad de las transacciones sobre bienes que se negocien a cualquier título entre una sociedad y sus subordinadas, filiales o subsidiarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 31 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (7)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996TITUTLO IIDE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADESCAPITULO ISuperintendencia de sociedades(Capítulo Derogado por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995)