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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 266. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 266. El Presidente de la República ejercerá por medio de la Superintendencia de Sociedades la inspección y vigilancia de las sociedades comerciales no sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que en su formación y funcionamiento se ajusten a las leyes y decretos y de que se cumplan normalmente sus propios estatutos, según lo previsto en este Código o en leyes posteriores.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996