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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 267. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (14)Artículo 267. Además de las atribuciones conferidas en otras disposiciones de este Código y en leyes especiales, el Superintendente de Sociedades tendrá las siguientes:1º. Ejercer la inspección y vigilancia:a). Sobre todas las sociedades anónimas y las sucursales de sociedades extranjeras que no estén sometidas a la Superintendencia Bancaria;b). Sobre todas aquellas sociedades, cualquiera que sea su forma, en las que una compañía de las sometidas a su vigilancia tenga el veinte por ciento o más de su capital social;c). Sobre cualquier compañía mercantil cuando lo solicite un número plural de asociados que posea el veinte por ciento o más de su capital social. En este caso la inspección y vigilancia cesará cuando lo pida un número plural de asociados que represente más del ochenta por ciento del capital social, yd). Sobre las sociedades mercantiles no comprendidas en los literales anteriores, cuando así lo determine el Presidente de la República en ejercicio de su facultad de inspección sobre dichas sociedades, en cuyo caso la inspección se ejercerá con arreglo a las normas de este Código.2ª. Autorizar la solemnización de las reformas introducidas a los estatutos.3ª. Convocar las asambleas o las juntas de socios a reuniones extraordinarias cuando no se hayan verificado las ordinarias previstas en el contrato y los administradores no las convoquen oportunamente;4ª. Decretar y practicar visitas, con facultad para inspeccionar todos los libros y papeles de las sociedades vigiladas;5ª. Decretar el retiro de las acciones de los mercados públicos de valores, cuando ocurran irregularidades en el funcionamiento de la sociedad que puedan comprometer los intereses de los inversionistas;6ª. Suspender el permiso cuando ocurran irregularidades graves en el funcionamiento de cada sociedad, según su forma;7ª. Decretar la disolución y ordenar la liquidación de sociedades, y designar liquidador, cuando fuere el caso, conforme a la ley;8ª. Exigir de las sociedades vigiladas los balances de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea o por la junta de socios, pudiendo formular observaciones dentro de los diez días siguientes. Si estas se producen serán leídas en la reunión en que sea considerado el balance, y9ª. Imponer multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos a quienes desobedezcan sus decisiones o violen las normas legales o estatutarias.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (11)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995Adicionado (numeral 1 ) Artículo 1 DECRETO 1171 de 1980Modificado parcialmente (numeral 5 ) Artículo 2 DECRETO 1171 de 1980Modificado parcialmente (ordinal 1 literal a ) Artículo 1 LEY 44 de 1981Modificado parcialmente (ordinal 1 literal b ) Artículo 2 LEY 44 de 1981Adicionado (ordinal 1 ) Artículo 3 LEY 44 de 1981Modificado parcialmente (ordinal 3 ) Artículo 4 LEY 44 de 1981Modificado parcialmente (ordinal 5 ) Artículo 5 LEY 44 de 1981Modificado parcialmente (ordinal 6 ) Artículo 6 LEY 44 de 1981Modificado parcialmente (ordinal 9 ) Artículo 7 LEY 44 de 1981Adicionado (ordinal 10,11 ) Artículo 8 LEY 44 de 1981
JURISPRUDENCIA (4)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Declarado exequible Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Sentencia de 1975Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996