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Decreto 410 de 1971
Derogado

Texto oficial

Artículo 271. Derogado.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 271. La Superintendencia podrá suspender el permiso de funcionamiento de una sociedad sometida a su control en los siguientes casos:1º. Cuando no cumpla su objeto o se exceda de los límites previstos en el contrato:2º. Cuando no lleve regularmente sus libros de contabilidad, los de actas y, en su caso los de registro de acciones.3º. Cuando reincida en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 19 de este Código y en las demás que impongan las leyes posteriores, y4º. Cuando no se hagan las reservas de carácter legal o se distribuyan utilidades no justificadas por balances fidedignos aprobados por la junta de socios o la asamblea general.Parágrafo. La suspensión del permiso de funcionamiento durará el término necesario para que la sociedad subsane las irregularidades que la hayan motivado, y se levantará tan pronto como la sociedad compruebe la corrección de las mismas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995
JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996