Artículo 272 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 272. Las visitas se ordenarán de…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 272. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)Artículo 272. Las visitas se ordenarán de oficio o a petición de los administradores, de los revisores fiscales o de cualquier asociado y tendrán por objeto establecer:1º. Si la sociedad está cumpliendo su objeto y lo hace dentro de los términos del contrato social.2º. Si se lleva la contabilidad al día, según las normas legales y los principios o reglas pertinentes de la técnica contable;3º. Si los activos sociales son reales y están adecuadamente protegidos;4º. Si los dividendos repartidos o por repartir corresponden realmente a utilidades liquidadas en cada ejercicio y se han pagado conforme al contrato y a las órdenes de la asamblea o junta de socios;5º. Si se están haciendo las reservas obligatorias y las ordenadas por la asamblea o junta de socios y si se está respetando el destino de las mismas;6º. Si han ocurrido pérdidas de las que conforme a la ley o al contrato deben producir la disolución de la sociedad;7º. Si los libros de actas y de registro de acciones se llevan y se conservan debidamente, y8º. Si el funcionamiento de la sociedad se ajusta a las disposiciones legales y a las estipulaciones de los estatutos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996