Artículo 274 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 274. Cuando con motivo de una visita…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 274. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 274. Cuando con motivo de una visita sea necesario investigar operaciones finales o intermedias que las compañías vigiladas hayan realizado con personas o entidades no sometidas a la vigilancia, podrá el Superintendente exigir de éstas las informaciones pertinentes. Si requeridas rehúsan suministrarlas, el Superintendente les impondrá multas sucesivas hasta de cincuenta mil pesos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996