Artículo 275 — Derogado. LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ] Artículo 275. El Superintendente o el…
Decreto 410 de 1971
Derogado
Texto oficial
Artículo 275. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 275. El Superintendente o el funcionario comisionado para practicar una visita, podrá interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración o fiscalización de las sociedades vigiladas y exigirá su comparecencia apremiándola, si fuere menester, con multas sucesivas hasta de diez mil pesos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Derogado Artículo 242 LEY 222 de 1995JURISPRUDENCIA (2)Declarada exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-486 de 1993Vigente desde: 01/01/1972 y hasta el: 20/06/1996